Esta medida de tipo administrativo no incluye frenar trabajos de ingeniería y obra civil que afecten la integralidad del proyecto ni tampoco restarle continuidad a los planes de monitoreo y de cuidado del medio ambiente que están en marcha. La Anla reporta que la orden se está cumpliendo.
Mediante una resolución expedida el 1 de junio del 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió una medida preventiva sobre la construcción de Hidroituango. La entidad ambiental pidió que se suspendan todas las actividades regulares relacionadas con etapa de construcción, llenado y operación del embalse. Es decir, todo lo que se contempla dentro de la ejecución del proyecto Construcción y Operación Hidroeléctrico Pescadero – Ituango.
La autoridad hace la claridad, sin embargo, que no se deberán suspender ninguna de las medidas para atender la contingencia presentada a partir del 28 de abril, cuando se registró una obstrucción parcial de los túneles de desviación. En este sentido, precisa que el presente acto administrativo no involucra la suspensión de todas las actividades, obras, trabajos y en general todas las medidas ambientales que deban ser ejecutadas por la responsable del proyecto con el fin de prevenir y mitigar los riesgos.
"Tampoco involucra las actividades, obras, trabajos de ingeniería y obra civil que deba ejecutar la empresa para garantizar la integralidad del proyecto y prevenir y mitigar los riesgos asociados a la contingencia presentada, los cuales son de su responsabilidad exclusiva".
La ANLA asegura que esta medida preventiva se mantendrá hasta tanto la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. contrate a un perito o experto a fin de que emita un dictamen claro, preciso, detallado y objetivo, sobre las condiciones actuales de estabilidad. Esto con el fin de que suministre información suficiente a la Anla que le permita tener certeza científica sobre el estado de las condiciones de riesgo. El dictamen deberá ser emitido por expertos nacionales o internacionales que no tengan ningún vínculo con los encargados de ejecutar la obra, ni haya participado en etapas previas de estudios y diseños o construcción, interventoría o supervisión de las obras asociadas al proyecto.
"El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, podrá constituirse en una infracción conforme a lo establecido en articulo 5 y será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, según lo dispuesto en el numeral 10º del artículo séptimo de la Ley 1333 de 2009", se lee en la resolución.
La decisión de la autoridad ambiental está sustentada en evitar que con el desarrollo de la construcción se generen impactos adicionales no previstos que pueden ocasionar situaciones que deriven en mayor riesgo.
Información tomada de semana.com
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